Armando Moreno
Ante la ola de
violencia de género y la irresponsabilidad de los progenitores para con los
hijos, el Congreso de Colombia aprobó un proyecto que impide la conciliación en
casos de agresión intrafamiliar e inasistencia alimentaria.
Aunque la violencia intrafamiliar se ha considerado como un asunto
privado, "de puertas para adentro", con esta ley será un asunto
público. Pues los estudios sociológicos han demostrado que es "el peor
enemigo que tiene nuestro país”.
Muchas voces pedían que se pusiera coto a esta situación. Una voz que
siempre salía a flote en los corrillos era que la mujer por lo general no
demandaba al hombre porque éste siempre la amenazaba con la “violencia
económica”. Esto es de que las humillaban con el cuento de que si lo
denunciaban no le daban dinero.
Otro punto interesante de la ley es que le quita la condición de
querellables a la violencia intrafamiliar y a la inasistencia alimentaria. Es
decir, ya no van a ser conciliables. Y, por otra parte, vinculan a la
ciudadanía de que si es conocedora de algún tipo de violencia intrafamiliar o
de inasistencia alimentaria puede ir a la fiscalía, a la comisaría de familia o
a un juez municipal a denunciar.
La denuncia la puede hacer cualquier ciudadano, ya sea vecino, compañero
de trabajo, amigo, etc, etc. Puesta la denuncia obliga a la autoridad a iniciar
la investigación hasta el fin del proceso.
También, según lo aprobado, las mujeres ya no
podrán retirar las demandas por alimentos, o por agresión, que interpongan
contra los padres de sus hijos. Con este punto se quiere quitar el tatequieto
de que muchas mujeres, como por ejemplo, después de haber sido golpeadas, por
presiones de la familia o del conyugue mismo terminaban retirando la demanda
dejando otra vez con las manos limpias al agresor.
O como ha sucedido que la víctima después de
haber sido agredida físicamente, sicológica y sexualmente, con palabras dulces
y baboserías de telenovelas terminan retirándole la demanda al agresor. En fin,
lo que se busca es cortar de tajo con el círculo vicioso de
golpiza-perdón-golpiza.
En una demanda por inasistencia alimentaria, y
si el progenitor es hallado culpable, tendrán que pagar una pena entre uno y
cuatro años de prisión. Esta misma pena aplicaría para los casos de violencia
intrafamiliar.
Esta iniciativa fue
impulsada por la bancada de mujeres en el Congreso, reforma el Código de Procedimiento Penal y obliga a las autoridades a
investigar, de oficio, los casos que se conozcan de estas dos conductas.
A pesar de que los estudios indican que el 75%
de las agresiones intrafamiliares las principales víctimas son las mujeres, los
niños y los adolescentes, la ley también ha generado cierto inconformismo.
Algunos consideran que las normas que encierra
esta ley son segregacionistas y
anticonstitucionales pues se viola el "derecho a la igualdad". El
argumento es que hay muchas mujeres que también son irresponsables y evaden sus
obligaciones económicas y sociales como madres. En este contexto cabría el caso
del reciente suicidio en Mariquita de Brillith Lorena González, la niña de 14
años. Valdría preguntarnos más allá de los golpes de pecho qué clase de
progenitores tiene esta sociedad. O para ser más radicales cuál es la sociedad
que tenemos cuando en el transcurso del año 2012 esta misma sociedad que llora
y patalea ha dado muerte salvajemente a 1.056 menores de edad.
Señalan que la ley no
tiene claro aquellos casos en los que los derechos alimentarios son evadidos
por las mamás. Y si ello es así, es muy posible que terminen algunos hombres
recibiendo un trato discriminatorio ante las decisiones de los juzgados que
favorecen a las madres infractoras.
A quienes argumentan
que no es cierto que la víctima siempre sea la mujer. Piden que no se
desequilibre la ley favoreciendo a un
solo género. Advierten que podría utilizarse mal como, por ejemplo, cuando
hacen falsas denuncias. Pues hay quienes creen que con estas disposiciones, y
con la rapidez de la justicia colombiana, van a encarcelar a muchos inocentes
por retaliaciones.
“Esto es un asunto serio con el que muchas
mujeres van a manipular a sus parejas”, dice Herminto.
De todos modos la mayor parte de las observaciones
la han puesto los hombres, sobre todo aquellos que han tenido problemas con sus
parejas y con los jueces que con sus fallos terminan favoreciendo a la mujer.
Un ejemplo es la voz de Herminto. Dice él: “por
mi lado la madre de mi hijo no aporta nada, ni alimentos, ni cuota de alimentación,
ni ropa, ni educación. Pero eso sí, quiere que le lleve el niño cada vez que se
le da la gana y me amenaza con el ICBF y demandas si no le llevo el niño, pues
vive en otra población. Pues ni lo va a ver. Le pedí ir a hacer papeles para
que el niño quede en mi patria potestad y no le gusta. Fue al ICBF y a la fiscalía
donde dice que por su situación debo llevarle el niño y lo peor de todo le dan
la razón por ser mujer. Pero yo como padre responsable a veces me quedo sin
dinero por pagar todas las cosas de mi hijo pero eso sí tengo que subsidiarle
hasta los pasajes!!!! país de mierdaaaa…!”.
Como todo fallo por muy objetivo que parezca
siempre está cargado de subjetividad, en el trámite de la ley el representante Germán
Navas, previendo las injusticias en que podría incurrir la aplicación de la
ley, agregó una proposición según la cual la decisión del juez de ejecución de
penas "deberá ser precedida de un concepto técnico de un equipo
interdisciplinario de Medicina Legal”.
Tocará esperar lo que diga el tiempo…es decir,
si lo que pensó el legislador tuvo sus efectos esperados.
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